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Obligaciones de la Personas Físicas con actividad Empresarial y Profesional
En el régimen fiscal de las personas físicas con actividad empresarial tributan, por ejemplo, talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos. Si perteneces a este régimen, estos son los trámites fiscales que debes realizar:
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Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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Mantenerte actualizado en tu situación fiscal en el RFC, para ello es necesario que informes a la autoridad de cualquier cambio.
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Expedir comprobantes fiscales CFDI a tus clientes por la venta de tus bienes o servicios y solicitar dichos comprobantes a tus proveedores por los gastos o compras que hagas relacionados con tu actividad.
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Desde el inicio de tus actividades debes llevar la contabilidad de los ingresos que obtienes y de los gastos, compras o inversiones indispensables para tu negocio.
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Debes presentar declaraciones mensuales, anual, informativas y Declaración Informativa Múltiple (DIM).
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Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
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Efectuar la retención del ISR cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
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Si tienes trabajadores, deberás entregarles constancia de las percepciones que les pagues y las retenciones que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
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Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
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Calcular en la Declaración Anual del ISR, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
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Presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT, proporcionando mensualmente al SAT información sobre las operaciones con tus proveedores.
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Emitir recibos de nómina electrónicos CFDI a las personas que reciban pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, por salarios y demás prestaciones, de lo contrario, no podrás deducir el gasto correspondiente.
Así que no dejes pasar el tiempo y no te hagas a creedor a multas, nosotros te ayudamos.