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Deducciones Personales
Una persona física puede hace deducibles sus gastos personales en su declaración anual hasta por un monto equivalente al 10% del total de sus ingresos (incuyendo sus ingresos exentos), o bien al eiquivalente de 4 salarios mínimos generales anuales. Se toma en cuenta el monto que resulte menor y se aplica al total de las deducciones, excepto los donativos. Pero, ¿cuáles son las deducciones autorizadas que tenemos derecho a declarar?. A continuación te hacemos mencion de las mismas.
Gastos pagados con transferencia elctrónica, ya sea tuyos o de tu pareja y familiares en línea recta:
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Honorarios médicos y dentales.
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Compra de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.00.
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Primas por seguros de gastos médicos pagados de cualquier forma, que cubra compra o alquiler de apartos para rehabilitación, medicinas que expidan hospitales, honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos o protesis.
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Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Los montos se toman en cuanta por estudiante, de acuerdo a su nivel de estudios:
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Preescolar $14,200.00
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Primaria $12,900.00
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Secundaria $19,900.00
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Profesional Técnico $17,100.00
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Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Las cuotas de inscripción o reinscripción no se pueden deducir
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Transporte escolar obligatorio que se incluya en la colegiatura.
Gastos realizados con cualquier forma de pago:
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Gastos de funerales tuyos o de tu pareja y familiares en línea recta. Los gastos a futuro, se pueden deducir hasta el año en que se utilicen.
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Donativos a instituciones autorizadas.
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Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
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Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
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Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda del 5%.